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La sentencia del Supremo condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secretos en base a inferencias. El tribunal le condena tanto por la filtración del correo en el que el abogado de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, reconocía dos delitos fiscales y pedía un pacto de conformidad, como por la nota informativa con la que García Ortiz salió al paso de una falsedad divulgada por Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de Gabinete de la presidenta madrileña. La falsedad era que había sido la Fiscalía la que había ofrecido al novio de Ayuso un pacto de conformidad y que luego se había desdicho por órdenes “de arriba” para dañar a la presidenta.
“El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, dice la sentencia respecto de la nota de prensa. Se da la circunstancia de que en el inicio de la causa, el propio Supremo había descartado que fuera delito porque “aparentemente” la nota no contenía “información indebidamente revelada”. Ahora cambia de criterio. La defensa del fiscal siempre sostuvo que los datos incluidos en la nota ya eran del dominio público.
- En casa del herrero... Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo, se declara “desolado, pero no sorprendido” por la “injusta condena al fiscal general” y deplora que el tribunal no haya sido capaz de elevarse en la sentencia sobre el bajísimo nivel jurídico-constitucional de la instrucción. Os lo recomiendo.
En su voto particular a la sentencia, las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer consideran que la condena es “una vulneración de la presunción de inocencia” porque está basada en una “inferencia” que resulta “muy abierta” y en la que caben “conclusiones alternativas”. “No se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios” se habría producido la “intervención directa” de García Ortiz en la filtración, afirman. Por otra parte, salir al paso de una falsedad que dañaba gravemente la imagen de la Fiscalía, “era no solo una opción legal, sino la única opción legal”, sostienen las magistradas.
- Demasiadas dudas. Nuestro editorial sostiene que la sentencia carece de la solidez probatoria que merecía un caso de tanta trascendencia. El Derecho penal debe garantizar la presunción de inocencia y no elevar las conjeturas a rango de certeza.
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